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Multa millonaria contra Luxottica, LVMH y Chanel por atentar contra la libre competencia

Por Jaime Martinez

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Photo Credits: Luxottica, Prada Eyewear.

Madrid – Tras una primera fase de investigación y la incautación de diferente material probatorio por parte de la Dirección de General de la Competencia, del Consumo y del control del Fraude francesa (DGCCRF), la Autoridad de la Competencia de Francia ha decidido sancionar a diferentes empresas vinculadas al sector del diseño y la venta de gafas de sol y de monturas por limitar la libre competencia fijando precios de venta a los ópticos y/o prohibirles la venta de determinados productos a través del medio online.

Entre las empresas afectadas por las sanciones, según las informaciones desveladas por la propia Autoridad de la Competencia, se encuentran la italiana Luxottica, considerada como la mayor proveedora de gafas europea y del mundo; el Grupo francés especializado en bienes y artículos de lujo LVMH; la casa de modas Chanel y el francés Groupe Logo. Compañía que en su caso deberá de hacer frente a una sanción que se ha reducido a 0 euros al tener en cuenta que la compañía terminó entrando en proceso de liquidación el pasado 2016. Mientras que en caso de las restantes, Chanel deberá hacer frente a una multa de 130.000 euros; LVMH a una sanción de 500.000 euros, montante que se ha visto reducido gracias a que la compañía decidió no interponer alegaciones y reconocer las faltas; y con Luxottica, la compañía más afectada, debiendo de hacer frente a una multa por ni más ni menos que 125.174.000 euros.

Photo Credits: Infografía de las sanciones, por Grupos empresariales. Autorité de la concurrence.

Imposición de precios y límites a la libre competencia

Entrando a desgranar los detalles por las que han sido sancionadas cada una de las compañías, en el caso de LVMH y Groupe Logo, para la marca TAG Heuer propiedad de LVMH de la que Logo había sido licenciataria, y Luxottica, en su caso para todas y cada una de sus marcas, incluidas Chanel, Ray-Ban, Oakley, Prada, Burberry, Bulgari, Dolce&Gabanna, Armani, Michael Kors, Miu Miu y Ralph Lauren, se habrían dedicado a limitar la libre competencia imponiendo precios de venta a sus distribuidores.

En lo que respecta a LVMH y Logo, entre las cláusulas impuestas en el contrato de licencia que se estableció entre ambas, y que por extensión se terminaron reflejando sobre los acuerdos de distribución selectiva de la línea óptica de la marca TAG Heuer, se establecía para todos los ópticos un marco muy concreto y limitado en cuanto a precios y promociones. Llegando además Logo, en virtud de esas imposiciones, a facilitar los precios de venta recomendados, realizando un seguimiento sobre su correcta aplicación y entrando a advertir y a realizar acciones contra todos aquellos que llegaban a realizar descuentos sobre los artículos. Unas practicas que se habrían demostrado que se mantuvieron en activo entre 1999 y 2015, en el caso de LVMH, y entre 2002 y 2015 en el de Logo.

Luxottica: una multa de más de 125 millones de euros por crear una “policía de precios”

Mismas acusaciones se ciñen sobre Luxottica, sancionada en su caso por haber realizado, entre 2005 y 2014, una serie de prácticas graves contrarias a la libre competencia.

En su caso, se habría demostrado que la multinacional, dentro del periodo que se señala, habría facilitado a sus distribuidores una lista de precios “recomendados” que les alentaba a mantener, estableciendo al mismo tiempo una serie de contratos de distribución selectiva que se traducían en una prácticamente total prohibición a la hora de aplicar descuentos y promociones sobre las ventas de sus artículos en el canal minorista. Imponiendo además a sus distribuidores restricciones a la hora de publicitar el precio de los artículos y organizando un seguimiento de los mismos, para lo que llegó a solicitar incluso la colaboración de sus distribuidores. Algo que, según el gerente de una óptica, terminó provocando que las empresas competidoras se terminasen convirtiendo en auténticas “policías de precios”.

Lejos de quedar ahí, llegado el punto de hacer caso omiso de los mensajes de advertencia que les llegarán a hacer desde Luxottica, desde la Autoridad de la Competencia señalan que los ópticos que persistían veían aplicadas medidas de represalia en su contra, como el retraso o la cancelación de pedidos en sus tiendas, la retirada de la autorización necesaria para la distribución de alguna de sus marcas o incluso a ver bloqueadas sus cuentas e impidiéndoles hacer cualquier clase de pedido.

“Estas prácticas, contrarias a la competencia en su propio objetivo, son graves”, enfatizan desde la Autoridad de la Competencia de Francia. “En particular”, señalan, porque “conllevaron la implementación de mecanismos de vigilancia y de represalia”. Con ellas además “los consumidores finales se han visto afectados, encontrándose cautivos y vulnerables” frente a unas acciones que han impedido la libre competencia a la hora de adquirir artículos como “unas gafas graduadas que son de prescripción médica”, y en otros unas gafas de sol que pueden llegar a ser igualmente “una necesidad”. Y eso sin señalar a que “también provocaron un considerable daño en la economía”, apuntan, “en la medida en que afectaron a la competencia intramarca” durante “un periodo de tiempo, a largo plazo, en el que afectaron a una proporción significativa de distribuidores, incluidas las principales cadenas nacionales, como Alain Afflelou, Krys, GrandVision u Optical Center”.

Photo Credits: Infografía de las prácticas sancionadas, por Grupos empresariales. Autorité de la concurrence.

Sanciones por prohibir la venta online de gafas de sol y monturas

Además de esta serie de infracciones, y añadiéndose a las sancionadas en este capítulo la casa de modas Chanel, desde la Autoridad de la Competencia también han advertido que Chanel, Luxottica y LVMH ejercieron una política de prohibición para que los ópticos pudieran vender sus gafas de sol y sus monturas a través del canal online.

En este sentido, señalan que en las cláusulas de los contratos de licencia entre Chanel y Luxottica, entre 1999 a 2014, y entre LVMH y Logo, de 2004 a 2015, así como en los acuerdos con minoristas firmados por Luxottica y sus distribuidores autorizados, de 2002 a 2013, para las marcas Chanel, Prada, Dolce&Gabbana y Bulgari, se ponía expresamente de manifiesto la prohibición para que los ópticos pudieran vender las gafas de sol y las monturas de todas ellas a través del canal online.

“Estas prácticas presentan una cierta gravedad, en la medida en que han terminado privando a los ópticos y a los consumidores finales de las ventajas que muestra un canal de ventas generalmente caracterizado por los precios competitivos”, apuntan desde la Autoridad de la Competencia. “No obstante”, añaden, “su gravedad se ha visto reducida”, entre otras porque “la Autoridad consideró que el daño que causaron a la economía fue muy limitado, debido al débil desarrollo que existía entonces del canal de ventas online, al menos en cuanto a las monturas de gafas graduadas”.

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